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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.500 plazas (780 UGM), situada en el polígono 1, parcelas 101, 119 y 99, del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por Marqués y Morell, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08430).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de agosto de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Manuel Mazana Puyal, en representación de Marqués y Morell, S.L., con CIF: B22200588, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de marzo de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10897).

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10229).

Tercero.- Junto con la solicitud objeto del presente expediente, se incluye una memoria en la que se indica que el suministro de energía se realiza mediante dos grupos electrógenos ubicados cada uno de ellos en una caseta de instalaciones. Se adjunta un informe de inspección reglamentaria de los agentes contaminadores atmosféricos, realizado por la empresa Audema, y planos de ubicación y distribución de las casetas de servicios.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 780 UGM, situada en el polígono 1, parcelas 101, 119 y 99, del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por Marqués y Morell, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cinco naves de cebo de 75,40 x 14,40 m; una caseta para vestuario e instalaciones de 4,93 x 12 m; una caseta de instalaciones de 3,50 x 3,40 m; una fosa de purín con capacidad para 3.986,50 m³; diez fosas de cadáveres de 70,70 m³ de capacidad; dos vados de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía se obtiene a partir de dos grupos electrógenos de 17,20 kW, con un consumo anual estimado de 1.825 l de gasoil. Se estima un consumo de 3.000 kWh/año.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL